Consejo de Ministros: el Gobierno establece un código deontológico para los colegios profesionales
  • hace 5 años
Lo fundamental, en relación, a parte de la limitación de los colegios de colegiagión obligatoria, es que se establecen normas estrictas desde el punto de vista de lo que es el Gobierno corporativo y desde el punto de vista de lo que es la transparencia de los colegios de colegiagión obligatoria. Por ejemplo, se establece un régimen de incompatibilidades entre los órganos de Gobierno, las personas que cumplen órganos de gobierno de los colegios y cargos públicos. Se prohíbe, por ejemplo, que los familiares directos de los cargos directivos de una corporación colegial puedan ser contratados, laboral o mercantilmente, por parte del colegio. Se mejora el ejercicio de la potestad disciplinaria de los colegios, por una parte se establece un código deontológico de cada organización colegial, que será único para todo el territorio nacional, y por otro se exigen órganos deontológicos y disciplinarios que sean independientes de los propios órganos de gestión del colegio para que se le efectivamente mayor independencia a este tipo de actuaciones.
Recomendada